Tras amparo de la Fundación Apolo, la justicia declaró inconstitucional la paridad de genero en directorios

Tras amparo de la Fundación Apolo, la justicia declaró inconstitucional la paridad de genero en directorios
Tras amparo de la Fundación Apolo, la justicia declaró inconstitucional la paridad de genero en directorios

En agosto de 2020 dicha organización liderada por José Magioncalda, presentó un amparo contra la Inspección General de Justicia.

La Justicia dio lugar al amparo interpuesto por la Fundación Apolo y declaró la inconstitucionalidad de las normas de la Inspección General de Justicia ( IGJ) que obligaban a las empresas y fundaciones a tener “paridad de género” en sus directorios.

En agosto de 2020 la Fundación Apolo, liderada por José Magioncalda, presentó un amparo contra la Inspección General de Justicia (IGJ) por la decisión de imponer la obligatoriedad de la paridad de género en los órganos de administración de fundaciones, asociaciones civiles y sociedades comerciales.

En el día de ayer la Justicia determinó la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 8 y 9 de la Resolución IGJ 34/2020, y del artículo 1 de la Resolución IGJ 35/2020.

El amparo cuestionaba  la normativa de la IGJ, expresando que vulneraba derechos y garantías elementales de raigambre constitucional y convencional, como es el “derecho de asociarse con fines útiles” y el “derecho de propiedad”,  pues restringía la potestad de los asociados de designar administradores en función de los fines sociales perseguidos, es decir, el derecho a designar a quienes considerasen más adecuados para su administración según su capacidad y profesionalidad.

En ese contexto, en su amparo, la Fundación Apolo había apuntado que la cuestión del género resultaba totalmente ajena a dichos requerimientos, y que la cantidad de varones o de mujeres que integraran los órganos de administración era indiferente. Con esa resolución, la IGJ vulneraba el derecho de propiedad de todas las personas que constituyen fundaciones, pues cercenaba y desnaturalizaba, arbitrariamente, el derecho a asociarse y a usar y disponer de la propiedad, por lo cual, se había solicitado oportunamente la nulidad e inconstitucionalidad de la normativa.

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