Telefonía móvil y fija, internet y TV paga, tienen autorización del Enacom para realizar aumentos de hasta un 5%

Telefonía móvil y fija, internet y TV paga, tienen autorización del Enacom para realizar aumentos de hasta un 5%
Telefonía móvil y fija, internet y TV paga, tienen autorización del Enacom para realizar aumentos de hasta un 5%

La información se encuentra publicada en el Boletín Oficial. En el mismo se clarifica que solo podrán realizar el incremento quienes hayan cumplido con las resoluciones y autorizaciones previas estipuladas por el Ente regulador

Los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que brinden servicios de internet; radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, radioeléctricos o satelitales de telefonía fija y/o comunicaciones móviles, fueron autorizados por el ENACOM (Ente Nacional de de Comunicaciones) para realizar un incremento del 5% en el valor de sus precios a consumidores finales.

Este aumento podrá llevarse a cabo desde el primero de julio, siempre y cuando, los prestadores de servicios de comunicación hayan cumplido con la resoluciones que la anteceden. La información se encuentra publicada en el Boletín Oficial.

Por otro lado, desde el ENACOM aseguraron que estos nuevos aumentos no se reflejarán en los programas de Prestación Básica Universal (PBU). Asimismo, si se permitirá bajo la modalidad pospaga y mixta, el aumento en precios minoristas para aquellas empresas que presten servicios de Comunicación Móvil.

Además, en la normativa se estipuló que “cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por los licenciatarios y las licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados por las resoluciones anteriores, deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”.

En la misma, se aclaró que “en aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonase su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes” En este sentido, se expuso que en el caso de “el apartamiento de lo dispuesto, se entiende violatorio de los derechos de los clientes e incumplimiento de las obligaciones de los prestadores y dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas”.

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