"No se trata de un Estado de Sitio, sino de una situación de emergencia que protege los derechos colectivos"

Así lo manifestó Andrés Gil Dominguez, abogado y profesor de Derecho Constitucional en AIRE BONAERENSE, ante la medida dispuesta por el presidente Alberto Fernández que busca aminorar las consecuencias del temido coronavirus Covid-19 en el país. Mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia, se definieron los alcances del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular libremente. Esto fue anunciado anoche por el presidente Alberto Fernández para hacer frente a la pandemia del coronavirus en el país y contempla 24 excepciones al cumplimiento de la norma. En diálogo con AIRE BONAERENSE, el abogado Andrés Gil Domínguez expresó que "el Presidente utilizó la situación de emergencia para sacar el DNU correctamente" y explicó que se trata de una herramienta que, si bien no es tan dura en materia penal, se enmarca en las medidas que venía planteando el mandatario desde la llegada del coronavirus y que pueden colaborar y evitar que el virus se expanda a todo el territorio. En ese sentido, aclaró que "no es un Estado de Sitio", como plantearon algunos sectores, sino que se trata de una situación de emergencia constitucional, a lo que se lo conoce como "Estado Excepcional" planteado por los tratados de DDHH. "Este DNU está enmarcado en una situación de emergencia que protege un derecho colectivo y restringe, por un determinado de tiempo, la libertad física y ambulatoria de las personas", sostuvo el letrado y agregó: "se ha usado la herramienta más acorde en cuanto a derechos". Ante la consulta de los trabajadores que deben cumplir con sus obligaciones, Gil Domínguez explicó que "tienen como respaldo un decreto muy claro que establece de que no pueden desplazarse ni salir de sus casas, salvo en casos excepcionales donde se trabaje en sectores de actividades esenciales". Y aclaró que las consecuencias por incumplir con la norma, serán sancionados según lo establecido en dos artículos del Código Penal: "puede variar entre los 15 días a dos años de cárcel". ¿Que contempla en DNU? 1) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. 2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades. 3) Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes. 4) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos. 5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; a familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. 6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. 7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas. 8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos 9) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. 10) Personal afectado a obra pública. 11) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas 12) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. 13) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. 14) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. 15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. 16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. 17) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. 18) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. 19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. 20) Servicios de lavandería. 21) Servicios postales y de distribución de paquetería. 22) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. 23) S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. Además, el DNU del Poder Ejecutivo indica que "el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional, y con recomendación de la autoridad sanitaria, podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida".
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