Se interrumpió la aplicación de la ley que limita la reelección de intendentes

Se interrumpió la aplicación de la ley que limita la reelección de intendentes
Se interrumpió la aplicación de la ley que limita la reelección de intendentes

A través de una medida cautelar, un juez bonaerense suspendió el artículo 7 de la ley provincial Nº 14.836 y su decreto reglamentario

La Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar el pasado martes a una medida cautelar que interrumpirá la aplicación de la Ley 14.836, que prohibía las reelecciones indefinidas de intendentes, concejales, legisladores y consejeros escolares en la provincia.

El juez Jorge Anibal Ocampo, quien dirige el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de San Martín, fue quien tomó la decisión de interrumpir cautelarmente la aplicación del art. 7 de la ley provincial Nº 14.836 y su decreto reglamentario 265/19. Dicho artículo ordena que el período vigente al momento de la sanción de la ley será tenido en cuenta como “primer período” con el propósito de limitar la reelección.

En relación a ello, Ocampo afirmó que “sin certeza sobre la vigencia y contenido de la ley, no existe seguridad jurídica. La ley está subordinada a las garantías constitucionales; y los actos de la autoridad administrativa a la ley".

"En base a lo dicho entiendo que la verosimilitud del derecho se encuentra configurada al punto de habilitar un pronunciamiento favorable respecto a la medida cautelar solicitada y en este estado liminar del proceso se advierte que surgiría prima facie una ilegitimidad que justifique por existente la apariencia del buen derecho", añadió el magistrado.

La iniciativa se trata de una acción declarativa realizada por la concejal del partido de Malvinas Argentinas, Andrea Carina Pavón, contra la provincia de Buenos Aires y la Honorable Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires, con el propósito de que cese la incertidumbre que le genera el art. 7 de la ley 14.846 y su decreto reglamentario. Además solicitó la declaración de inconstitucionalidad de ambos, y su suspensión de forma cautelar.

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La funcionaria asumió su primer mandato el 10 de diciembre de 2015 y fue reelecta en el año 2019. Asimismo, en el año 2016, durante el mandato de María Eugenia Vidal, se sancionó la ley cuestionada que considera la reelección de intendentes/as y concejales/as por un único período, y no de manera ilimitada como era antes. Además, el artículo 7º contempla que el mandato vigente al momento de la sanción de la ley, será considerado como primer mandato.

En su demanda, Pavón indicó que se trata de la aplicación retroactiva de una norma y, por lo tanto, es inconstitucional. Su primer período como concejal quedaría regido por el art. 3º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que no impedía la reelección. 

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Es por ello que la funcionaria considera que la reforma atenta contra la autonomía municipal, que vulnera términos electorales anteriores, así como el principio de legalidad y el de razonabilidad (arts. 18 y 28 CN), y el derecho a elegir y ser elegido/a.

El magistrado de primera instancia atendió a la medida cautelar solicitada, comprendiendo que la verosimilitud del derecho se encuentra conformada “sin certeza sobre la vigencia y contenido de la ley (…) no existe seguridad jurídica (…). La ley está subordinada a las garantías constitucionales; y los actos de la autoridad administrativa a la ley. De lo contrario (…) la discrecionalidad y la arbitrariedad sustituirían a la certidumbre de los derechos y a la estabilidad jurídica. En otras palabras, desaparecerían garantías constitucionales”.

La demora se confirma en el hecho de que, en base a la normativa cuestionada, la accionante debería renunciar a su puesto antes del 10 de diciembre de 2021, para continuar con la intención de postularse como candidata a concejal en las elecciones del 2023. 

Por otro lado, el juez señaló que el interés público no se ve afectado con el dictado de la medida cautelar porque “entre el interés público y el interés individual no se advierte una diferencia cualitativa sino cuantitativa (…)”.

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