La Corte Suprema aceptó el requisito que presentó la UBA para que los estudiantes cuenten obligatoriamente con DNI argentino

Esta modificación aplica para todos aquellos que deseen ingresar a la casa de estudios

Según informaron fuentes Judiciales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó como uno de los requisitos de ingreso a la Universidad de Buenos Aires (UBA) el contar con el Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino (UBA).

Es como consecuencia que la  sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que, ponderando el “derecho a la educación”, fue revocada. Sin embargo, fue aceptado el amparo promovido por P.H.C.L., de nacionalidad peruana, para ser anotado en el primer año de la carrera de Sociología pese a no contar con documento argentino y estar cumpliendo una pena privativa de la libertad en el país.

En este marco, previamente, la Cámara había considerado que la exigencia de la UBA era “excesiva”, ya que, según estipula la Ley de Migraciones en ningún supuesto se la irregularidad de un extranjero puede impedir su admisión como alumno en un establecimiento educativo y que P.H.C.L. acreditaba su identidad con su pasaporte expedido por su país de origen.

A modo de justificativo, la Corte apeló a lo estipulado en la Ley 17.671: “La presentación del DNI expedido por el Registro Nacional de las Personas será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad”.

Asimismo, añadieron que “la garantía de igualdad solo requiere que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias, mas no impide que la legislación contemple en forma diferente situaciones que considere distintas, cuando la discriminación no es arbitraria, ni responde a un propósito de hostilidad contra determinados individuos o clase de personas, ni encierra un indebido favor o privilegio personal o de grupo”.

Además, como probatorio de la decisión es que para la Corte apeló al hecho de que P.H.C.L. “no pueda regularizar su situación migratoria por la particular situación penal en la que se encuentra”, sin posibilidad de tramitar su documento argentino, “no torna arbitraria o irrazonable una reglamentación que se muestra homogénea en sus exigencias para todas las personas que procuran acceder al programa implementado por la Universidad en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal”.

Por último, el máximo tribunal concluyó que el requisito “no parece desproporcionado, ni un recaudo injustificado, si se tiene en cuenta que lo que se halla en disputa es el acceso a ofertas educativas que permitan a los aspirantes formarse y obtener el título que los habilite para ejercer una profesión”.

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