El Ministerio de Justicia autorizó a celebrar mediaciones por medios electrónicos

El mediador tendrá la responsabilidad de convocar a las partes y letrados a las audiencias, así como, de garantizar su idoneidad. La Ministra de Justicia y Derechos Humanos, Marcela Losardo, resolvió que los los/as Mediadores/as prejudiciales podrán llevar a cabo las audiencias por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen. Además, el mediador o la mediadora deberá convocar a las partes y sus abogados a las audiencias, como también acreditar la idoneidad de los mismos. Asimismo, tendrá que, conforme al procedimiento de mediación, cumplimentar con las exigencias de la Ley N° 26.589. La norma contempla que las partes y sus abogados deberán enviar al correo electrónico constituido por el/la Mediador/a ante la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos una serie de requisitos. Entre ellos se destaca el número de teléfono celular, la imagen del anverso y el reverso del DNI, la de los documentos que acrediten la personería y la declaración de su propio correo. Cabe aclarar que el acuerdo tendrá los mismos efectos que los celebrados en audiencias presenciales. En ese sentido, para el cierre del procedimiento las partes utilizarán firma digital que acredite su autoría. En caso de no poder llevarse a cabo bajo dicha modalidad, el/la mediador/a y las partes podrán exceptuarse del aislamiento obligatorio a los efectos de cumplimentar con ello, conforme al supuesto de “fuerza mayor”, establecido en el artículo 2, inciso b de la Decisión Administrativa N° 446/2020.
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