El Gobierno derogó la resolución que permitía pagar sueldos a través del celular

La norma deroga esas modalidades de pago de sueldos que habían sido autorizadas en abril de 2018 por el entonces ministro de Trabajo, Jorge Triaca. El Gobierno resolvió que de ahora en adelante los empleadores no podrán efectuar el pago de remuneraciones mediante el uso de celulares u otros soportes electrónicos habilitados, y dio un plazo de tres meses para que quienes lo estén haciendo dispongan de un nuevo medio para acreditar la remuneración. Así lo dispone la resolución 179/20 del Ministerio de Trabajo que lleva la firma de su titular, Claudio Moroni. La norma deroga esas modalidades de pago de sueldos que habían sido autorizadas en abril de 2018 por el entonces ministro de Trabajo, Jorge Triaca. Con su sanción se había dejado de lado la exclusividad de la transferencia a través del home banking para los pagos de sueldos. En sus fundamentos la resolución ministerial sostiene que “si bien el uso de otros medios de pago con apoyatura en herramientas tecnológicas o dispositivos podría ofrecer algunos beneficios, lo cierto es que desde lo formal las “plataformas de pagos móviles” no pueden asimilarse a “cuentas abiertas en entidades bancarias o instituciones de ahorro oficiales”, ya que dichas plataformas no cumplen los requisitos establecidos por la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras, y por lo tanto no están conforme a lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo”. La resolución agrega que esa alternativa de pago “no ha generado ventajas reales en la vida de los ciudadanos ni en la actividad económica” e “implica colocar a los trabajadores y trabajadoras, como así también a los empleadores, en un estado de indefensión, puesto que no cuentan con los privilegios previstos por la citada Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y el sistema de seguro de garantía de los depósitos”. “Desde la óptica del trabajador que recibe su sueldo en una cuenta virtual, su desprotección es manifiesta en cuanto dicha cuenta virtual no está amparada por la protección al usuario de servicios financieros, que incluyen los requisitos de difusión de la información y mecanismos de reclamos”, destaca. (DIB)
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