El Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata aprobó un “pase sanitario”

La UNLP promueve la vacunación contra el Covid-19 al establecer como requisito contar con al menos una dosis para participar en actividades presenciales

El Consejo Superior aprobó una disposición para la implementación de un “pase sanitario” que rige para estudiantes, docentes, no docentes de todas las facultades y dependencias de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) que deseen participar en actividades presenciales.

La disposición establece como requisito, para cualquier actividad que se realice de manera presencial, contar con al menos una dosis de las vacunas aprobadas contra el Covid-19. El objetivo de la iniciativa es impulsar el incremento en el nivel de seguridad sanitaria necesaria para la vuelta a la casa de altos estudios. 

En el artículo 1º de la normativa se señala que “Resultará requisito para la participación en cualquier actividad presencial en todo el ámbito de la Universidad Nacional de La Plata la acreditación del transcurso de 21 días corridos desde la inoculación de la primera dosis de alguna de las vacunas autorizadas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19”.

El proyecto presentado por el Consejo Superior de la UNLP, fue realizado y fomentado por la Presidencia de la UNLP, a cargo de Fernando Tauber, frente a la necesidad de incorporar de manera paulatina más actividades de carácter presencial, tanto en el ámbito educativo y académico  como en el administrativo.

La resolución dispone que “el servicio de salud de la Universidad recibirá, considerará y resolverá las solicitudes de habilitación especial que se justifiquen en motivos médicos debidamente acreditados, emitiendo las constancias que correspondan”

En el documento se expone que Cuando la solicitud de habilitación especial se fundamente en razones no médicas, el servicio de salud remitirá la cuestión a una Comisión ad hoc” y que “Cuando la comisión conceda la habilitación especial, devolverá las actuaciones al servicio de salud para la expedición de la respectiva constancia”.

En el caso de que la Comisión rechace por “infundada” la solicitud de habilitación especial, la disposición fundamenta que “si la actuación presencial fuera igualmente necesaria para asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones universitarias, el interesado deberá acreditar semanalmente ante el servicio de salud un test negativo de virus SARS-CoV-2. La falta de acreditación oportuna impedirá el ingreso y, consecuentemente, se considerará inasistencia injustificada”.

Entre los razonamientos del plan de vuelta a la presencialidad se recalca que  “corresponde a la Universidad adoptar en su ámbito, y en ejercicio de la autonomía que le reconoce la Constitución Nacional, los estándares más altos de protección que resulten compatibles con los modos en que se desarrollan las funciones universitarias y, al propio tiempo, que el modo más eficiente de alcanzar protección es tender a que la totalidad de la comunidad universitaria haya al menos avanzado en el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas autorizadas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19”.

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En relación a las personas que decidan no vacunarse se señala que el servicio sanitario de la Universidad “recibirá, considerará y resolverá las solicitudes de habilitación especial que se justifiquen en motivos médicos debidamente acreditados, emitiendo las constancias que correspondan”. 

Las autoridades universitarias informaron que “la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos las autoridades evitarán cualquier relevamiento o procesamiento de datos sensibles; debiendo bastar la mera exhibición de las constancias pertinentes. El servicio de salud instrumentará las medidas adecuadas para garantizar la no divulgación de ningún dato sensible que llegue a su conocimiento con motivo de estas previsiones”.

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