Congelan alquileres y suspenden desalojos: "esta medida ayuda a que la situación no sea tan gravosa para el inquilino"

El presidente de la Asociación en Defensa de los Inquilinos, José Griselli, opinó sobre a las medidas adoptadas por el Ejecutivo Nacional, en el marco de la pandemia por el coronavirus y el aislamiento social obligatorio. En ese sentido, sostuvo que "pese a que el Gobierno tomó esto en poco tiempo y como medida de emergencia, lo resolvió de una manera correcta". El decreto publicado este domingo, donde el Gobierno congeló el precio de los alquileres y suspendió los desalojos por un plazo de 180 días fue bien recibido tanto por las asociaciones que agrupan a los inquilinos como por las cámaras del sector inmobiliario, ya que consideraron que las medidas respondieron a los principales focos de conflicto entre propietarios y locadores. La medida también determinó que los alquileres deben ser bancarizados. En este sentido, Griselli sostuvo que "se trata de morigerar los efectos que produce este parate como consecuencia de la pandemia", y aclaró que "no se suspenden las obligaciones de los inquilinos, sino que se congelan los precios de los alquileres para que la situación no sea tan gravosa". "Este DNU le da libertad a las partes para que puedan convenir libremente mejores condiciones, es decir, abre un canal de dialogo y negociaciones", expresó. Los principales puntos - Se suspende la ejecución de las sentencias de desalojo, siempre que sea por falta de pago un contrato de locación. Incluye a los desalojos ya ordenados que aún no se realizaron. - Se prorroga la vigencia de los contratos de alquileres, cuyo vencimiento vaya desde el 20 de marzo pasado. El inquilino podrá optar por mantener la fecha del vencimiento pactado o prorrogar el plazo. Se deberá notificar al propietario con al menos 15 días de anticipación. - Se congelan el precio de los contratos de locación de inmuebles (alquileres). Durante la vigencia de la medida, se deberá pagar el precio de alquiler correspondiente al mes de marzo. Es tal el nivel de diversidad de conflictos que pueden surgir que lo mejor es darle libertad a las partes para que lleguen a un arreglo acorde a la circunstancias de cada uno. Todos entienden que lo que estamos viviendo es excepcional (Balayan) - Estas medidas estarán vigentes desde este domingo 29 de marzo y hasta el 30 de septiembre de 2020. - La diferencia de precio entre los montos pactados deberá ser pagada luego por los inquilinos, repartida en cuotas mensuales (pueden ser tres como mínimo y seis como máximo). La primera cuota a partir de octubre de 2020, y junto las restantes vencerán en el mismo día de los meses consecutivos. Este procedimiento para el pago en cuotas de las diferencias resultantes será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato. - No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato. - Las deudas que pudieran generarse desde la fecha de entrada en vigencia del decreto y hasta el 30 de septiembre por falta de pago, deberán abonarse a partir de octubre, también entre 3 y 6 cuotas mensuales. - Los propietarios deberán comunicar a los inquilinos datos necesarios para realizar transferencias bancarias o depósitos por cajero automático. - Las medidas dispuestas en el decreto se aplicarán en contratos de alquiler de inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones y hoteles; inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias. - Quedan excluidos de estas medidas los propietarios que dependan del ingreso del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario, lo que debe acreditarse debidamente.
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