A dos meses de las fiestas: la Justicia habilitó el uso de pirotecnia en La Costa

El año pasado, las protestas de organizaciones protectoras de animales instalaron la necesidad de prohibir el uso de la pirotecnia. Sin embargo, varios municipios vuelven a permitirla para reactivar esa industria. Aseguran que de la producción viven unas 60 mil personas. La medida de “Pirotecnia cero” que se venía imponiendo en varios municipios, retrocede. En varias localidades la ordenanza fue modificada o directamente derogada para que se pueda volver a vender pirotecnia. Según informaron, las razones estarían en la necesidad de reactivar a la industria de los fuegos artificiales, que denunciaba que las nuevas normas la perjudicaban completamente. Ahora, la Justicia ordenó suspender la ordenanza que prohibía la pirotecnia en el Municipio de La Costa, dando también aquí la razón a la demanda de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA). El fallo se suma a las sentencias que declararon inconstitucionales este tipo de normas en distintos puntos del país. La decisión favorece al turismo en las 15 localidades que abarca este Municipio. La sentencia sigue el camino trazado por la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, que declaró inconstitucional la ordenanza de General Alvarado (Miramar); de la Justicia de San Juan, que hizo lo mismo con las normas de los municipios de Rivadavia y Santa Lucía, las medidas judiciales que anularon las prohibiciones en Pinamar, Quilmes, Magdalena y Chascomús, y por los municipios bonaerenses de Las Flores y Florencio Varela, que derogaron sus prohibiciones. El fallo constituye un nuevo alivio para las 60.000 personas que trabajan gracias a la pirotecnia y sus familias, para los turistas que tradicionalmente disfrutaron los fuegos artificiales en la costa, una alegría para quienes vacacionan en San Clemente del Tuyú, San Bernardo, Mar de Ajó, Santa Teresita, La Lucila del Mar, Las Toninas, Mar del Tuyú, Aguas Verdes, Costa del Este, Costa Chica, Costa Azul, Nueva Atlantis, Punta Médanos, Pinar del Sol y Costa Esmeralda, y un revés para la actividad clandestina que surge donde hay prohibiciones. La Justicia ordenó “la suspensión de los efectos de la ordenanza Nº 4643/2018 de la Municipalidad de La Costa”, que violenta los artículos 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 21, 28, 75, 121 y 126 de la Constitución Nacional, la Ley federal 20.249 y el Decreto 302/83; y advirtió “no puede haber mayor interés público que el irrestricto respeto de las normas constitucionales, internacionales y legales. Se satisface plenamente el interés público, cuando la misma Administración se adecua y cumple acabadamente lo dispuesto en el bloque de legalidad que la rige, respetando los derechos que encuentran amparo en nuestras Constituciones Nacional y de la Provincia de Buenos Aires”.
Noticias relacionadas
Comentar esta nota