ANSES lanza una pensión para los familiares del personal esencial, fallecido por COVID-19

La medida busca acompañar a la familia los trabajadores de salud, fuerzas armadas, de seguridad y otros, que murieron como consecuencia de la pandemia.
ANSES lanza una pensión para los familiares del personal esencial, fallecido por COVID-19
ANSES lanza una pensión para los familiares del personal esencial, fallecido por COVID-19

Se implementará una pensión destinada a cónyuges, convivientes e hijas/os de trabajadoras y trabajadores esenciales que hayan fallecido durante el ejercicio de sus tareas como consecuencia del COVID-19.

Se trata de un pago mensual, de carácter vitalicio, para los familiares de trabajadoras y trabajadores esenciales.

Los requisitos para acceder a la pensión:

Que el trabajador haya fallecido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia del COVID-19.

Haberse desempeñado tareas presenciales durante el período 01/03/2020 y el 30/09/2020 dentro de algunos de los siguientes rubros:

Personal de los sistemas de salud pública y privada
Personal de las Fuerzas Armadas
Personal de las Fuerzas de Seguridad
Personal de la Actividad Migratoria
Personal de la Actividad Aduanera
Bomberos
Recolectores de residuos domiciliarios
Recolectores de residuos patogénicos 

???????????Cónyuge de la trabajadora o trabajador fallecida/o:

Partida de matrimonio actualizada (posterior a la fecha de fallecimiento).
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Conviviente de la trabajadora o trabajador fallecida/o:

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Unión convivencial
O acreditar cinco años de convivencia anteriores e inmediatos a la fecha del fallecimiento. Ese plazo se reduce a 2 años en caso de haber tenido un hijo en común y reconocido por ambos.
 
Hijas/os de la trabajadora o trabajador fallecida/o:

Hijas/os solteras/os hasta los 21 años de edad.
Hijas/os solteras/os hasta los 25 años, si a la fecha del fallecimiento recibían pago por alimentos (art. 663 del CC).
Hijas/os solteras/os cuando sus capacidades se encontraran restringidas a la fecha de fallecimiento del causante sin límite de edad, mientras dure esa restricción.
Hijos/as solteros/as, viudos/as y divorciados/as sin límite de edad, a cargo del causante, que se encontraran:
Con incapacidad para trabajar a la fecha del fallecimiento del causante.
En un estado comprobado de necesidad ocasionado por la escasez o carencia de recursos personales a la fecha en que cumplieran 18 años de edad.
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En todos los casos, se debe presentar:

Certificado de defunción donde conste que la causa del fallecimiento fue por haber contraído COVID-19.
Constancia de la empleadora o empleador manifestando que se encontraba desempeñando tareas presenciales durante el período 01/03/2020 y el 30/09/2020.

Incompatibilidades
Esta pensión es incompatible con cualquier otra prestación no contributiva de carácter nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Monto:
El monto será el equivalente a 2 haberes mínimos.

 

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