El Ejecutivo nacional oficializó la prohibición de contratar nuevos empleados en el Estado hasta el 31 de diciembre de 2023. Con estas acciones se busca comenzar a reducir el déficit fiscal en el marco de lo pedido por el FMI.
Las restricciones a la designación de empleados estatales fue confirmada a través del Decreto 426/2022, publicado este viernes en el Boletín Oficial, lleva las firmas del presidente, Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y de la ministra de Economía, Silvina Batakis.
Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza”, señala la prohibición que abarca a la administración central, los organismos descentralizados y en entes públicos.
Además se instruyó a empresas, sociedades y organizaciones donde el Estado tiene participación mayoritaria en el capital y fondos fiduciarios integrados con fondos públicos “a adoptar medidas similares”.
La iniciativa había sido anunciada semanas atrás por Batakis cuando dio a conocer las primeras medidas económicas de su gestión. “El congelamiento es para todos”, remarcó en aquella oportunidad. En efecto, quedan prohibidas las designaciones a término en las plantas transitorias; las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual; las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos; las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente; las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.
“Resulta adecuado adoptar diversas medidas con miras a garantizar un ejercicio eficiente y responsable del presupuesto nacional, en lo que hace a la contratación de personal, particularmente en lo que refiere a los regímenes de contratación del mismo que presta servicios en el ámbito del Sector Público Nacional”, argumentó el Gobierno.
Asimismo, aclaró que los límites a las contrataciones “no deben ir en desmedro de la posibilidad de realizar designaciones y contrataciones de personal cuando se cumplan las condiciones de criticidad o necesidad estratégica para el funcionamiento de áreas esenciales”. En ese sentido, se exceptuaron a las designaciones en: el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; en las Universidades; en el Servicio Exterior de la Nación; en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales; en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego y en el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud de la Nación; en el Servicio Penitenciario Federal y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido su personal civil.
La excepción rige también para la cobertura de cargos o contrataciones que no puedan postergarse por su especificidad técnica, profesional, criticidad o riesgo operativo. En el caso de una renuncia, jubilación, retiro voluntario, cancelación de las designaciones transitorias en cargos simples de Planta Permanente y en las Plantas Transitorias, conclusión o rescisión del contrato, sanción expulsiva o fallecimiento producidos durante los años 2021 y 2022, “se pueda disponer del cargo o de la partida presupuestaria asignada a la modalidad contractual de que se trate”, pero deberá ser fundamentada su designación y validada por la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete.
Además se mantendrán excepciones para la cobertura de cargos o contrataciones que hagan al cumplimiento del cupo de discapacidad y de personas travestis, transexuales y transgénero.
La medida regirá hasta el 31 de diciembre de 2023, sin embargo la Jefatura de Gabinete podrá autorizar excepcionalmente el ingreso al Sector Público Nacional para cubrir cargos vacantes, designaciones o contrataciones si existiesen “razones debidamente fundamentadas y acreditadas por la autoridad superior de la jurisdicción o entidad requirente”.
“No estarán alcanzadas por las disposiciones del presente decreto las tramitaciones de designaciones y contrataciones de personal que se hubieren iniciado con anterioridad al 11 de julio de 2022 y aún no estuvieran concluidas”, completó el Gobierno Nacional.